Ello puede variar caso a caso. Veamos.
La Ley Núm.38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (“Ley38-2017”) exige el cumplimiento por parte de las agencias administrativas de determinados requisitos y normas fundamentales de las reglas procesales en un procedimiento adjudicativo, con el propósito de asegurar soluciones equitativas en una forma rápida, justa y económica para las partes en controversia.
El procedimiento administrativo dispone un debido proceso de ley que envuelve unos términos que la agencia debe de otorgar a las partes para contestar, proveer documentación y presentar el recurso o acción correspondiente, por lo cual dependiendo de los mismos la adjudicación final puede variar de caso a caso.
Las controversias presentadas en las querellas radicadas ante la OCIF, en la mayoría de las ocasiones, requieren de un análisis técnico en áreas especializadas, el cual, dependiendo del caso, puede tomar tiempo. De igual forma, ningún caso es igual a otro, aunque tengan similitudes o involucren la misma institución o asunto.
Además, la OCIF, como parte de su deber ministerial, debe verificar si de la reclamación y los documentos presentados y evaluados, surgen violaciones de ley de parte delos querellados, las cuales pueden resultar en sanciones en su contra. La OCIF, durante el trámite de la referida querella, debe cumplir con las disposiciones de la Ley 38-2017, la cual rige los procedimientos de adjudicación que lleven a cabo las agencias administrativas sobre asuntos bajo su jurisdicción. Así mismo, deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento 9551. Una persona que se somete voluntariamente al procedimiento adjudicativo administrativo antela OCIF acepta y debe atenerse al ritmo del proceso de la querella.
Procedimiento expedito para personas de la Tercera Edad. Cuando el reclamante sea una persona de la Tercera Edad, la orden o resolución final dela OCIF deberá ser emitida dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de concluida la vista o después de emitirse determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes. Si un reclamante es una personade la Tercera Edad éste debe notificarlo en su reclamo para que la OCIF proceda con el trámite expedito.
La Ley Núm. 4-1985 define una institución financiera como una de las siguientes:
La Ley Núm. 4-1985, no otorga facultad alguna a la OCIF para atender querellas radicadas en contra de las siguientes entidades:
Usted no puede:
Además,
Según lo dispuesto por la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y el Reglamento 9551, conocido como “Reglamento de Procedimientos de Adjudicación Bajo la Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, toda querella debe contener la siguiente información:
Una vez se recibe una querella que cumple con todos dichos requisitos la OCIF queda facultada para atender el asunto planteado por el querellante. (En su defecto, estamos impedidos de dar inicio al procedimiento hasta tanto se cumpla con todos.)
Usted puede radicar su querella de una de dos maneras a saber:
Personalmente en nuestras oficinas:
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
Edificio Centro Europa-Suite 600
1492 Ave. Ponce de León
(frente al Centro de Bellas Artes)
San Juan Puerto Rico 00907
Por correo:
Comisionado de Instituciones Financieras
Atención: DIVISIÓN DE QUERELLAS
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
PO Box 11855
San Juan PR 00910-3855
Por línea:
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