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OCIF

OFICINA DEL COMISIONADO DE
INSTITUCIONES FINANCIERAS

OCIF

GOBIERNO DE PUERTO RICO
Ley de Transparencia
Petición de Información Pública Ley Núm. 141-2019

La Ley Núm. 141-2019, segúnenmendada, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” (Ley 141-2019), tiene como objetivos:

·   Brindar fácil acceso a lainformación pública.
·   Fomentar una cultura inequívoca de apertura sobre las gestiones del Gobierno de Puerto Rico.
·   Establecer una política proactiva sobre rendición de cuentas a la ciudadanía.
·   Desalentar los actos de corrupción o antiéticos.
·   Promover la participaciónciudadana.  
·   Instituir normas y principios claros, ágiles y económicos para el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública.

Compromiso de la OCIF

En cumplimiento con la política pública promulgada por la Ley 141-2019, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) tiene el deber de divulgar en su página electrónica oficial, de forma periódica, la información sobre su funcionamiento, así como la ejecución y control de las funciones delegadas. Como parte de estas obligaciones, la OCIF publica informes mensuales que incluyen:

·   Número de solicitudes recibidas al amparo de la Ley 141-2019.
·   Tipo de información solicitada.
·   Estatus de cada solicitud.

Estos informes están disponibles en la sección de Avisos Públicos de nuestra página oficial.

Oficiales Designados para Atender Solicitudes

La OCIF cuenta con los siguientes Oficiales de Información para atender las solicitudes de acceso a información pública:

1. Lcdo. Pedro GerenaRodríguez
2. Lcda. Damaris Mendoza Román
Proceso para Solicitar Información

Cualquier Persona (en adelante, el “Peticionario") podrá solicitar información pública sin necesidad de acreditar algún interés particular o jurídico. Se deberá solicitar la información pública por escrito o por vía electrónica. Es requisito que, como mínimo, la solicitud contenga la siguiente información:

  1. Su nombre completo, dirección postal, correo electrónico y número de teléfono. De ser el Peticionario una persona jurídica, se incluirá el título de la persona natural que hace la petición a nombre de la entidad jurídica, yuna certificación de que tal persona natural actúa de tal modo en representación de la persona jurídica.
  2. Una descripción de la información pública que desea obtener. La información pública solicitada deberá describirse de manera detallada, de forma tal que permita su identificación y localización.
  3. El formato en que desea obtener la información pública (entre los cuales puede escoger: papel impreso, PDF, URL, o inspección física) y el medio de entrega (e.g., correo electrónico, correo regular a una dirección postal o recoger la información personalmente en la OCIF)

Los interesados en presentar una solicitud de información pública al amparo de la Ley 141-2019, pueden enviar un correo electrónico a los Oficiales de Información de la OCIF a la siguiente dirección: peticionley141@ocif.pr.gov

De enviar la solicitud de información pública por correo postal, la dirección es la siguiente:

Oficiales de Información OCIF
PO Box 11855
San Juan, PR  00910-3855

El acceso a la información pública provisto por la vía electrónica no tendrá costo para el Peticionario. Sin embargo, la expedición de copias simples o certificadas, grabaciones, reproducciones y/o el envío por correo regular estarán sujetos al pago de derechos y cargos correspondientes. El acceso a la información pública se realizará por la vía electrónica, salvo que no sea posible o que el Peticionario haya solicitado otro medio de divulgación.

Es importante que el Peticionario tenga en cuenta que, si los Oficiales de Información entienden que la Solicitud de Información Pública no cumple con los requisitos esenciales establecidos, deberán devolverla inmediatamente al Peticionario. En estos casos, la solicitud de información pública se tendrá por no recibida hasta tanto se presente conforme a las normas aquí establecidas.

Si desea obtener mayor información, puede acceder a los siguiente enlaces:

  • Ley 141-2019:
  • Reglamento para Establecer los Derechos a Pagar por la Reproducción de Documentos, Materiales Impresos y Certificaciones de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, Núm. 6585: Enlace.
  • Informe Mensual Ley Núm. 141-2019