Certificaciones (Negativas y otras)
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), es una agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creada en virtud de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, la cual le concede poderes y facultades a la OCIF para emitir certificaciones sobre vigencia o negativa de licencia, entre otras, en cuanto a las entidades que regula.
Preguntas más frecuentes sobre cómo solicitar una Certificación:
La división encargada de emitir certificaciones es el Área de Reglamentación Financiera en OCIF.
Las certificaciones deben ser solicitadas a la siguiente dirección de correo electrónico: reglamentacion@ocif.pr.gov y las mismas deben ser pre pagadas antes de ser emitidas.
También, puede solicitarla por correo enviando la información junto con el pago correspondiente a la siguiente dirección: P.O. Box 11855, San Juan, PR00910-3855
De usted interesar que se la enviemos por correo, favor de incluir un sobre pre-dirigido.
Toda certificación debe ser solicitada con al menos tres (3) días laborables de antelación.
Cada certificación tiene un costo de diez dólares ($10.00) y debe ser pagada con un giro o cheque de gerente a nombre del Secretario de Hacienda. También, pueden realizar el pago a través de transferencia electrónica, que en cuyo caso deberá especificar claramente en el área de memo que el pago es para una certificación, y el nombre de la firma.
En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 51 del 8 de abril de 2011, las certificaciones serán libre de pago para veteranos, cónyuges supérstites y sus hijos menores de edad que cumplan con los requisitos del reglamento.
Preguntas más frecuentes sobre Pagarés Extraviados
Los pagarés deberían estar con su tenedor o el custodio de éstos. El tenedor del pagaré es la entidad que usualmente aparece luego de las palabras: “a favor de”, o “a la orden de” que se encuentran en las primeras líneas del pagaré. Igualmente, el pagaré puede haber sido endosado y también dirá el nombre a favor de quien fue endosado. Usualmente,el endoso aparece luego de las firmas del pagaré o en el dorso de la última hoja.
Es importante notar que la OCIF noes el repositorio de pagarés. Cuando una entidad financiera cesa de operar,cierra, vende su operativa o vende su cartera de pagarés, renuncia a su licencia o la misma es revocada o suspendida por la OCIF, ello no disminuye ni afecta las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre el concesionario y otras personas. Por tanto, no corresponde a la OCIF ser fiduciario o sucesor en interés y/o retener o tomar custodia de los documentos legales o negocios que manejaba la institución, como lo es un pagaré, y para ningún efecto legal se subroga o representa a la persona jurídica, ni asume las obligaciones de la misma. Por lo tanto, la responsabilidad del manejo y custodia del pagaré hipotecario objeto, continúa siendo de la institución financiera bajo su nuevo nombre o de aquellos que son sucesores en interés de la entidad original o custodio, tales como los síndicos o compradores,que tomaron control de sus operaciones, activos y pasivos.
Dicho de otro modo, la OCIF no guarda ni el original, ni una copia de los pagarés originados por entidades financieras en Puerto Rico.
Si su pagaré hipotecario se encuentra extraviado, usted tiene 2 opciones:
1. Si ha transcurrido el término de prescripción, usted puede solicitar al Registro de la Propiedad su cancelación.
2. Como segunda opción, usted puede instar una acción civil mediante la radicación de una demanda de cancelación de pagaré extraviado. Mediante este recurso, usted solicita al Registro de la Propiedad la cancelación de la hipoteca.
Le exhortamos consultar con un abogado/notario para cualquier de las opciones. La OCIF no lleva este tipo de proceso, ni le puede recomendar un abogado.
Le recomendamos consultar con unabogado con conocimiento en este tipo de materia.
Los gastos pueden variar dependiendo de la complejidad del caso. Le exhortamos a consultar con un abogado con conocimiento en este tipo de materia. No obstante, los gastos asociados con este tipo de caso típicamente son, a modo de ejemplo:
1. Honorarios de Abogado,
2. Aranceles o sellos de presentación de documentos en los tribunales,
3.Gasto de sellos de correo,
4. Gastos de emplazamiento,
5.Gastos por publicación de edictos,
6. Gastos por certificación,
7. Publicación de la sentencia por edicto,
8. Aranceles de inscripción en el Registro de la Propiedad y
9. Cualquier otro gasto necesario para hacer efectivo el procedimiento que se esté llevando a cabo.
La OCIF puede prepararle una Certificación de Tracto de la entidad original. La misma tiene un costo asociado con su expedición. Esta Certificación de Tracto le indicará desde cuándo la institución tuvo licencia, cuándo cambio de nombre, cuándo cerró,quién compró la cartera, si alguien, y si ese comprador tiene licencia vigente,por lo que, le guiará a dónde deberá realizar su gestión.