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OCIF

Cuentas Inactivas, Bienes Abandonados y No Reclamados

Bienvenidos a la sección de Cuentas Inactivas, Propiedad No Reclamada y Bienes Abandonados. A continuación, tanto Consumidores como Concesionarios encontrarán información de valor a la hora de reclamar bienes o radicar los informes correspondientes.

Preguntas Frecuentes
¿Quién tiene derecho a reclamar un Bien Abandonado o No Reclamado?

Tiene derecho a reclamar dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados, aquel que fuera el dueño original de los mismos o en su defecto, aquel o aquellos beneficiario(s) o heredero(s) de la persona con derecho a los bienes.

¿Qué se presume como un Bien Abandonado o No Reclamado?

Según la Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989, según enmendada, conocida como Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados(“Ley Núm. 36-1989”) y la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como la Ley de Bancos (“Ley Núm. 55-1933”), se presumirán abandonados y no reclamados las cantidades de dinero y otros bienes líquidos, cuyo dueño, dentro de los cinco (5) años anteriores, no los haya reclamado o dicho dueño no pudo ser localizado por la institución financiera, concesionario de servicio o tenedor.

¿Qué ocurre luego de cumplirse los cinco (5) años de inactividad?

La institución financiera, concesionario de servicio o tenedor de una cuenta inactiva, bienes abandonados o no reclamados está obligado por ley a rendir un informe al 30 de junio de cada año y a transferir a la OCIF dichas cantidades de dinero u otros bienes líquidos no reclamados o presumidos abandonados. En el caso de cantidades no reclamadas de $100 o más, el tenedor está obligado además a publicar avisos en la prensa y en su página de Internet para notificar a los dueños que los activos relacionados en el aviso se remesarán a la OCIF si no se reclaman antes del 30 de noviembre del mismo año.

¿Qué debo hacer si localizo una cantidad que me pertenece o a la que entiendo tengo derecho a reclamar?

(1)  Remita un correo electrónico a up@ocif.pr.gov con toda la información de identificación de la persona que tiene derecho a reclamar con una corta explicación.

(2)  Luego de remitir un correo electrónico según arriba indicado, puede comunicarse vía telefónica al 787-723-3131, extensiones 2330 y 2354 y libre de cargos si llama fuera del Área Metropolitana al 1-866-928-6243.

(3)  Finalmente, puede personarse a nuestras oficinas en el siguiente horario de visita:

          o  De lunes a viernes, de 8:30 am a 12:30 pm.

Importante:

La(s) persona(s), o su representante autorizado, deberá contactarnos para corroborar que efectivamente la propiedad le pertenece, de la OCIF confirmar que en efecto es así, se le hará entrega de un formulario de reclamación, en el que se le indicará los documentos que debe someter y las instrucciones a seguir.

 

A modo de ejemplo, en caso de Sucesión y/o Herencias, el formulario de reclamación deberá venir acompañado de los siguientes documentos:

                         i.   Certificado de Defunción;

                       ii.    Copia de la Declaratoria de Herederos, Cartas Testamentarias y/o Albacea; y

                     iii.     Relevo del Departamento de Hacienda;

                     iv.     Declaración Jurada de todos los herederos, entre otros documentos.

 

Igualmente, una vez le sea notificado que su reclamación ha sido aprobada, para recibir transferencias electrónicas de fondos deberá registrar una cuenta bancaria en el Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda no emite cheques.

 

Documentos otorgados en otros estados o territorios de los Estados Unidos deberán estar acompañados de la certificación del notario público otorgante por el “county clerk”, lo que comúnmente se conoce como el “county clerk certification”.

 

Documentos otorgados en el extranjero y fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos deberán estar acompañados de la Apostilla.

¿Cuánto cuesta este servicio?

El servicio de libre de costo. Usted no tiene que pagar nada para que se procese su reclamación, como tampoco tiene que firmar un contrato con alguna persona o firma para poder reclamar su propiedad.

¿Qué hace la OCIF con lo que recibe de las instituciones financieras?

Cada año fiscal, la OCIF ingresa al Fondo General de Puerto Rico la totalidad del dinero recibido de las instituciones financieras, concesionarios de servicios o tenedores que hayan identificado Cuentas Inactivas, Cantidades No Reclamadas y Bienes Abandonados.

¿Cómo puedo verificar si la OCIF tiene alguna cantidad que me pertenece?

Puede verificar mediante:

(1)  Visite www.missingmoney.com para realizar una búsqueda con el nombre de la persona que se presume posee cuentas inactivas, bienes abandonados o no reclamados.

(2)  Luego de verificar a través de la página oficial arriba indicada, puede remitir correo electrónico a up@ocif.pr.gov con la información de la persona con derecho reclamar los bienes abandonados.

(3)  Igualmente, puede comunicarse con la OCIF vía telefónica al 787-723-3131, extensiones 2330 y 2354 y libre de cargos si llama fuera del Área Metropolitana al 1-866-928-6243.

(4)  Finalmente, puede personarse a nuestras oficinas en el siguiente horario de visita:

           o    De lunes a viernes, de 8:30 am a 12:30 pm.

¿Cuándo se considera una cantidad abandonado o no reclamada?

Para las entidades haciendo negocios en la jurisdicción de Puerto Rico y que son reguladas y supervisadas por la OCIF, una cantidad se considera como no reclamada o abandonada al 30 de junio del año en que cumplen cinco (5) años de inactividad en la institución. Esto está establecido en la Ley Núm. 36-1989, y la Ley Núm. 55-1933.

En caso de las cooperativas de ahorro y crédito e instituciones de seguros licenciadas en Puerto Rico, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) y la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), administran sus propios estatutos.

¿Hasta cuándo tengo para reclamar?

Usted puede reclamar según lo dispuesto en la legislación vigente bajo los términos que se detallan a continuación. No obstante, transcurrido este término sin que se hayan reclamado los fondos en la OCIF, estos se considerarán caducados y la OCIF no tendrá jurisdicción sobre los mismos:

·        Fondos reportados por los bancos de Puerto Rico, tendrán un término de tres (3) años a partir de la fecha de la entrega de dichos fondos al Comisionado, según lo dispone la Ley 55-1933.

 

·        Fondos reportados de otras instituciones, no sean bancos, pueden ser reclamados en cualquier momento según lo dispone la Ley 36-1989.