Ley Núm. 4,según enmendada (Artículo 10 Comisionado Facultades)
• (3) Atender, investigar y resolver las querellas presentadas a la Junta o a la Oficina del Comisionado.
• (12) (A) Llevar a cabo toda clase de estudios e investigaciones sobre asuntos que afecten a cualquier rama de la industria bancaria, financiera y valores para los cuales podrá requerir la información que sea necesaria, pertinente y esencial para lograr tales propósitos; podrá requerir o permitir a cualquier persona presentar una declaración por escrito, bajo juramento o en cualquier otra forma, según el Comisionado determine, relativa a los hechos y circunstancias concernientes al asunto que se va a estudiar o investigar.
• (12) (B) Administrar juramentos y afirmaciones, citar testigos, compeler su asistencia tomar evidencia y requerir la presentación de libros, papeles, correspondencia, apuntes, convenios u otros documentos o registros que el Comisionado estime que son relevantes o sustanciales a la investigación.
• (12) (C) En caso de rebeldía por, o negativa a obedecer una citación expedida a cualquier persona, el Tribunal de Primera Instancia, a solicitud hecha por el Comisionado, podrá expedir una orden requiriendo a la persona que comparezca ante el Comisionado o el oficial designado por él, para que produzca evidencia documental o para que aporte evidencia relativa al asunto en controversia, investigación o estudio. El incumplimiento de la orden del tribunal podrá ser castigada por éste como desacato al tribunal. El Tribunal de Primera Instancia dará preferencia al curso y despacho de la petición del Comisionado.
Se considerará como agencia de orden público a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a los fines únicos de que ésta pueda reunir y cotejar información que será obtenida de y que deberán facilitar las clásicas agencias de orden público del Gobierno de Puerto Rico sobre el historial criminal de aquellas personas sobre las cuales haya la necesidad de evaluar dicho historial para el descargo de las funciones que este capítulo, otras leyes y reglamentos le imponen. En caso de que dicha información se encuentre en poder de agencias de orden público estatales, federales o extranjeras, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras será igualmente reconocida como tal por el Gobierno de Puerto Rico ante dichas agencias, de manera que pueda solicitarse la información directamente al organismo en cuestión. La información que se obtenga, mediante la facultad aquí inherente, recibirá por parte de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aquel grado de confidencialidad que observe sobre dicha información la propia agencia de investigación y orden público que haya suministrado la misma.
Consiste en laactividad que despliegan los órganos administrativos tanto en la aplicación desanciones a los administrados como en el conocimiento de las reclamaciones yrecursos que tienen por objeto asegurar el imperio de la legitimidad dentro dela esfera administrativa.
Actuación oralmediante la cual se escucha a las partes antes de dictar una resolución.
Resolución en la cual se le requiere a una persona o negocio que deje de hacer algo que muestra que la actividad es contraria a la ley.
Resolución en lacual se le requiere a una persona o negocio que indique por que no incumple conla ley.
Consiste en laactividad que despliegan los órganos administrativos tanto en la aplicación desanciones a los administrados como en el conocimiento de las reclamaciones yrecursos que tienen por objeto asegurar el imperio de la legitimidad dentro dela esfera administrativa.
Consiste en laactividad que despliegan los órganos administrativos tanto en la aplicación desanciones a los administrados como en el conocimiento de las reclamaciones yrecursos que tienen por objeto asegurar el imperio de la legitimidad dentro dela esfera administrativa.
Consiste en laactividad que despliegan los órganos administrativos tanto en la aplicación desanciones a los administrados como en el conocimiento de las reclamaciones yrecursos que tienen por objeto asegurar el imperio de la legitimidad dentro dela esfera administrativa.
Consiste en laactividad que despliegan los órganos administrativos tanto en la aplicación desanciones a los administrados como en el conocimiento de las reclamaciones yrecursos que tienen por objeto asegurar el imperio de la legitimidad dentro dela esfera administrativa.
Consiste en laactividad que despliegan los órganos administrativos tanto en la aplicación desanciones a los administrados como en el conocimiento de las reclamaciones yrecursos que tienen por objeto asegurar el imperio de la legitimidad dentro dela esfera administrativa.
Consiste en laactividad que despliegan los órganos administrativos tanto en la aplicación desanciones a los administrados como en el conocimiento de las reclamaciones yrecursos que tienen por objeto asegurar el imperio de la legitimidad dentro dela esfera administrativa.
• Consiste en la actividad que despliegan los órganos administrativos tanto en la aplicación
de sanciones a los administrados como en el conocimiento de las reclamaciones y recursos que
tienen por objeto asegurar el imperio de la legitimidad dentro de la esfera administrativa.
• Actuación oral mediante la cual se escucha a las partes antes de dictar una resolución.
• Resolución en la cual se le requiere a una persona o negocio que deje de hacer algo que muestra que la actividad es contraria a la ley.
• Resolución en la cual se le requiere a una persona o negocio que indique por que no incumple
con la ley.
• Documento firmado por la persona o el negocio regulado en el cual acuerda con el regulador las medidas a tomar para resolver el caso (multa, restitución de fondos, documentos, etc).
• Orden de citación para presentación de prueba documental o comparecencia de algún testigo.
Se le requiere a la persona que traiga consigo y divulgue la documentación que le ha sido
solicitada.
• Solicitud de comparecencia de una persona a un foro. Se le apercibe que puede venir acompañado de un abogado.
• Sesión informal donde las autoridades realizan preguntas para obtener información de
personas que tengan conocimiento de los hechos.
• Se le ordena a alguna parte o testigo someterse a un cuestionamiento formal. La información que se obtiene se considera parte de la prueba. También puede llevarse a cabo por medio de escritos intercambiados entre las partes.