Petición de Información Pública Ley Núm. 141-2019

La Ley Núm. 141-2019, conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública" (Ley 141-2019), tiene como objetivo brindar fácil acceso a la información pública, fomentar una cultura inequívoca de apertura sobre las gestiones del Gobierno de Puerto Rico, establecer una política proactiva sobre rendición de cuentas a la ciudadanía, desalentar los actos de corrupción o antiéticos, promover la participación ciudadana e instituir normas y principios claros, ágiles y económicos para el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública. En atención a la política pública promulgada por la Ley 141-2019, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) tiene el deber de divulgar en su página electrónica oficial, de forma periódica, la información sobre su funcionamiento, así como la ejecución y control de las funciones delegadas.

A la luz de lo anterior, y como parte de las obligaciones establecidas por la Ley 141-2019, la OCIF publica informes mensuales sobre el número de solicitudes recibidas al amparo de dicha Ley, así como el tipo de información solicitada y el estatus de las mismas. Estos informes están disponibles en la sección de avisos públicos de la página electrónica oficial de la OCIF.

Los Oficiales de Información de la OCIF designados para atender las solicitudes de información son:

  1. Lcdo. José M. Carrasquillo Santana
  2. Lcda. Damaris Mendoza Román


Proceso para Solicitar Información

Cualquier Persona (en adelante, el “Peticionario") podrá solicitar información pública sin necesidad de acreditar algún interés particular o jurídico. Se deberá solicitar la información pública por escrito o por vía electrónica. Es requisito que, como mínimo, la solicitud contenga la siguiente información:

  1. Su nombre completo, dirección física, dirección postal, correo electrónico y número de teléfono. De ser el Peticionario una persona jurídica, se incluirá el título de la persona natural que hace la petición a nombre de la entidad jurídica, y una certificación de que tal persona natural actúa de tal modo en representación de la persona jurídica.
  2. Una descripción de la información pública que desea obtener. La información pública solicitada será descrita detalladamente, de forma tal que permita encontrarla.
  3. El formato en que desea obtener la información pública (e.g., PDF, papel o solo inspección) y el medio de entrega (e.g., correo electrónico, correo regular a una dirección postal o recoger la información personalmente en la OCIF).

Los interesados en presentar una solicitud de información pública al amparo de la Ley 141-2019, pueden escribir un correo electrónico a los Oficiales de Información de la OCIF a: peticionley141@ocif.pr.gov

De enviar la solicitud de información pública por correo postal, la dirección es la siguiente:

Oficiales de Información OCIF
PO Box 11855
San Juan, PR  00910-3855

El acceso a la información pública provisto por la vía electrónica no tendrá costo para el Peticionario. Sin embargo, la expedición de copias simples o certificadas, grabaciones, reproducciones y/o el envío por correo regular estarán sujetos al pago de derechos y cargos correspondientes. El acceso a la información pública se realizará por la vía electrónica, salvo que no sea posible o que el Peticionario haya solicitado otro medio de divulgación.

Es importante que el Peticionario tenga en cuenta que, si los Oficiales de Información entienden que la Solicitud de Información Pública no cumple con los requisitos esenciales establecidos, deberán devolverla inmediatamente al Peticionario. En estos casos, la solicitud de información pública se tendrá por no recibida hasta tanto se presente conforme a las normas aquí establecidas.

Si desea obtener mayor información, puede acceder a los siguiente enlaces:

http://www.ocif.pr.gov/DocumentosLegales/Reglamentos/Regl.%206585%20Producci%C3%B3n%20de%20Documentos.pdf

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