Cantidades No Reclamadas


Por el momento el servicio de búsqueda se está proveyendo  a través de "missingmoney.com", el cual tiene información de las cuentas reportadas en Puerto Rico.  También pueden contactarnos utilizando la siguiente dirección: fondosnoreclamados@ocif.pr.gov  Disculpen los inconvenientes.


¿Qué es una Cantidad no Reclamada?

Una cantidad no reclamada es todo activo financiero cuyo dueño(a) no puede ser localizado, o que éste(a) no reclama, durante un período específico de tiempo.

¿En el caso de Puerto Rico cuándo se considera una cantidad como no reclamada?

Para las entidades reglamentadas y supervisadas por la OCIF los estatutos ap​licables (la Ley 36 de 1989, y la Ley 55 de 1933, según enmendadas) requieren que una cantidad se considere como no reclamada o abandonada el 30 de junio del año en que se cumplen cinco (5) años de inactividad. No obstante, para las cooperativas de ahorro y crédito y en materias de seguros, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) y la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) respectivamente, administran sus propios estatutos.

¿Qué ocurre luego de cumplirse los cinco (5) años de inactividad?

El tenedor (sea éste una institución financiera u otro tipo de empresa) está obligado por dichas leyes a rendir un informe al 30 de junio de cada año y a transferir a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras ("OCIF") todas dichas cantidades de dinero u otros bienes líquidos no reclamados o presumidos abandonados. En el caso de cantidades no reclamadas de $100 o más, el tenedor está obligado además a publicar avisos en la prensa y en su página de Internet para notificar a los dueños que los activos relacionados en el aviso se remesarán a la OCIF si no se reclaman antes del 30 de noviembre.

¿Qué hace la OCIF con lo que recibe de los tenedores?

La OCIF es la agencia del gobierno de Puerto Rico responsable de administrar el Programa de Cantidades No Reclamadas. Ingresa en el Fondo General de Puerto Rico la totalidad del dinero recibido cada año de miles de tenedores domiciliados en y fuera de la isla. Incorpora a su base electrónica de datos la totalidad de la información que le llega de los tenedores de cada una de las decenas de miles de cantidades recibidas y hace disponible al público toda aquella información que facilite su búsqueda y eventual devolución a los dueños.

¿Cómo se entera el público?

Cumpliendo con su misión de velar por el interés público, la OCIF ha establecido diversos mecanismos para alertar al público de su existencia y para facilitar la búsqueda y eventual devolución a los dueños de las cantidades no reclamadas que tiene bajo su custodia. En adición a entrevistas y artículos publicados en los medios de difusión masivos, la OCIF ofrece charlas, seminarios y actividades de "outreach" para orientar al público al respecto en centros comerciales y otros lugares a los que fluyen muchas personas.

¿Cómo puedo averiguar si la OCIF tiene alguna cantidad que me pertenece o a mi familia?

  • La OCIF le facilita la búsqueda, no importa donde usted se encuentre:
  • Personalmente en nuestras oficinas con cita previa
  • Vía telefónica, libre de cargos si llama fuera del Área Metropolitana
  • Vía fax Vía correo electrónico
  • A través del Internet, accediendo a la base de datos disponible en el portal de la OCIF o la base nacional
  • Utilizando los computadores que el personal de la OCIF hace disponible al público durante sus actividades de orientación y "outreach"

¿Si localizo una cantidad que me pertenece que debo hacer?

El (la) dueño(a) debe completar el formulario correspondiente, firmarlo y someterlo a la División de Cantidades No Reclamadas o Abandonadas de la OCIF acompañado de aquellos documentos que el trámite de su reclamación particular requiera. Por ejemplo, en el caso de herencias, se exige copia de la declaratoria de herederos y relevo del Departamento de Hacienda o puede contactarnos para corroborar que efectivamente la propiedad le pertenece, de ser así, se le informarán los requisitos que aplican, según sea el caso.

¿Cuánto cuesta este servicio?

Nada. Usted no tiene que pagar nada para que se procese su reclamación, como tampoco tiene que firmar un contrato con alguna persona o firma para poder reclamar su propiedad.

¿Hasta cuándo tengo para reclamar?

Usted puede reclamar según lo dispuesto en la legislación vigente bajo los siguientes términos:

  • Fondos reportados por los bancos de Pueto Rico antes del 14 de febrero de 2012, tendrán un término de 10 años para reclamar a partir de la fecha en que fué trasnferida la cantidad a O.C.I.F.
  • Fondos reportados por los bancos de Pueto Rico después del 14 de febrero de 2012, tendrán un término de 3 años, según la ley enmendada.
  • Fondos reportados de otras instituciones bajo la Ley 36 de 1989 pueden ser reclamados en cualquier momento.

Sección sólo para tenedores

Guía para la preparación del Infome Anual
[Modelo del Informe]

Formularios disponibles para tenedores de cuentas inactivas:

Para tenedores sujetos a la Ley 36 de 1989:


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