Por el momento el servicio de búsqueda se
está proveyendo a través de "missingmoney.com", el cual tiene información
de las cuentas reportadas en Puerto Rico. También pueden contactarnos
utilizando la siguiente dirección:
fondosnoreclamados@ocif.pr.gov Disculpen los inconvenientes.
¿Qué es una Cantidad no Reclamada?
Una cantidad no reclamada es todo activo financiero cuyo dueño(a) no puede
ser localizado, o que éste(a) no reclama, durante un período específico
de tiempo.
¿En el caso de Puerto Rico cuándo se considera una cantidad como
no reclamada?
Para las entidades reglamentadas y supervisadas por la OCIF los estatutos aplicables
(la Ley 36 de 1989, y la Ley 55 de 1933, según enmendadas) requieren que
una cantidad se considere como no reclamada o abandonada el 30 de junio del año
en que se cumplen cinco (5) años de inactividad. No obstante, para las cooperativas
de ahorro y crédito y en materias de seguros, la Corporación Pública
para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) y la Oficina del Comisionado
de Seguros (OCS) respectivamente, administran sus propios estatutos.
¿Qué ocurre luego de cumplirse los cinco (5) años de inactividad?
El tenedor (sea éste una
institución financiera u otro tipo de empresa)
está obligado por dichas
leyes a rendir un informe al 30 de junio de cada
año y a transferir a la
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
("OCIF") todas dichas
cantidades de dinero u otros bienes líquidos
no reclamados o presumidos
abandonados. En el caso de cantidades no reclamadas de
$100 o más, el tenedor está
obligado además a publicar avisos
en la prensa y en su página
de Internet para notificar a los dueños que los activos relacionados en
el aviso se remesarán a la
OCIF si no se reclaman antes del 30 de noviembre.
¿Qué hace la OCIF con lo que recibe de los tenedores?
La OCIF es la agencia del
gobierno de Puerto Rico responsable de administrar el Programa
de Cantidades No Reclamadas.
Ingresa en el Fondo General de Puerto
Rico la totalidad del dinero
recibido cada año de miles de tenedores domiciliados
en y fuera de la isla.
Incorpora a su base electrónica de datos la totalidad
de la información que le
llega de los tenedores de cada una de las decenas
de miles de cantidades
recibidas y hace disponible al público toda aquella
información que facilite su
búsqueda y eventual devolución
a los dueños.
¿Cómo se entera el público?
Cumpliendo con su misión de velar por el interés público, la
OCIF ha establecido diversos mecanismos para alertar al público de su existencia
y para facilitar la búsqueda y eventual devolución a los dueños
de las cantidades no reclamadas que tiene bajo su custodia. En adición a
entrevistas y artículos publicados en los medios de difusión masivos,
la OCIF ofrece charlas, seminarios y actividades de "outreach" para orientar
al público al respecto en centros comerciales y otros lugares a los que fluyen
muchas personas.
¿Cómo puedo averiguar si la OCIF tiene alguna
cantidad que me pertenece o a mi familia?
-
La OCIF le facilita la búsqueda, no importa donde usted se encuentre:
-
Personalmente en nuestras oficinas con cita previa
-
Vía telefónica, libre de cargos si llama fuera del Área Metropolitana
-
Vía fax Vía correo electrónico
-
A través del Internet, accediendo a la base de datos disponible en el portal
de la OCIF o la base nacional
-
Utilizando los
computadores que el personal de la OCIF hace disponible al público
durante sus
actividades de orientación y "outreach"
¿Si localizo una cantidad que me pertenece que debo hacer?
El (la) dueño(a) debe
completar el formulario correspondiente, firmarlo y
someterlo a la División de
Cantidades No Reclamadas o Abandonadas de la OCIF
acompañado de aquellos
documentos que el trámite de su reclamación
particular requiera. Por
ejemplo, en el caso de herencias, se exige copia de la
declaratoria de herederos y
relevo del Departamento de Hacienda o puede contactarnos para corroborar
que efectivamente la propiedad le pertenece, de ser así, se le
informarán los requisitos que aplican, según sea el caso.
¿Cuánto cuesta este servicio?
Nada. Usted no tiene que pagar nada para que se procese su reclamación, como
tampoco tiene que firmar un contrato con alguna persona o firma para poder reclamar
su propiedad.
¿Hasta cuándo tengo para reclamar?
Usted puede reclamar según lo dispuesto en la legislación vigente
bajo los siguientes términos:
-
Fondos reportados por los bancos de Pueto Rico
antes del 14 de febrero de 2012, tendrán un término
de 10 años para reclamar a partir de la fecha en que fué trasnferida
la cantidad a O.C.I.F.
-
Fondos reportados por los bancos de Pueto Rico
después del 14 de febrero de 2012, tendrán un
término de 3 años, según la ley enmendada.
-
Fondos reportados de
otras instituciones bajo la Ley 36 de 1989 pueden ser reclamados
en cualquier
momento.
Sección sólo para tenedores
Guía para la preparación del Infome Anual
[Modelo del Informe]
Formularios disponibles para tenedores de cuentas inactivas:
Para tenedores sujetos a la Ley 36 de 1989: